El Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual incrementa el control sobre la SGAE (1)

Es uno de los muchos puntos calientes de este Proyecto, cuyas principales medidas os resumimos en esta entrada.

Lo cierto es que no deja a nadie indiferente. Todos los sectores afectados (tecnológicas, entidades de gestión, internautas) coinciden en quejarse del trato que sus intereses reciben y de las graves consecuencias que, para sus respectivas actividades, tendría esta normativa en el caso de aprobarse tal cual salió del Consejo de Ministros del pasado viernes. Sólo los editores de prensa, representados por su Asociación nacional, parecen contentos con la parte que les toca.

La SGAE, muy diplomática ella en esta ocasión, a través de un comunicado en su página web se manifiesta totalmente a favor de las medidas que fomentan la transparencia de las entidades de gestión, pero critica que la reforma debe ser "sensiblemente mejorada y enriquecida para que no deje en desventaja competitiva a la cultura española" y piden, especialmente, que "se sigan reforzando los mecanismos para evitar el uso fraudulento de contenidos especialmente en las redes digitales".


¿Qué previsiones contiene este Proyecto que tanto irritan a unos y a otros? De entrada, el texto definitivo del Proyecto no se ha hecho público de momento. Esto es algo bastante sorprendente y que desde luego no ayuda a realizar un análisis pormenorizado de las medidas propuestas; pero el Ministerio ha emitido una nota de prensa oficial donde resume los principales puntos de la reforma, que como decimos, no deja contento a casi nadie.




1. Los agregadores de contenidos deberán pagar a los medios de comunicación una remuneración equitativa por las noticias que incorporan.

 No será necesario que soliciten autorización alguna como hasta ahora, siempre y cuando se trate de "fragmentos no significativos", pero deberán pagar una remuneración equitativa. Si algún medio no desea ser enlazado, debe comunicarlo expresamente a los agregadores.

De esta previsión legal se excluirían las fotografías, que siempre necesitan de autorización, y por supuesto la actividad de búsqueda por palabras, que no precisa ni de autorización ni de pagos compensatorios.

La fórmula de cobro y las tarifas de esta "tasa Google" están todavía por determinar, pero la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) ya ha aplaudido esta medida, que considera "el paso más importante para la protección de la prensa que ha dado un Gobierno en España".



2.  Se refuerzan los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión.

Con el fin de incrementar la transparencia y la eficacia operativa de estas entidades se da el paso, imprescindible a mi modo de ver tras lo sucedido en la SGAE, de reforzar el control sobre las entidades de gestión.

Se concretan sus obligaciones frente a asociados y administraciones públicas, y se las obligará a una rendición anual de cuentas y a la realización de auditorías. Se definen infracciones por el incumplimiento de las obligaciones legales, y se imponen sanciones que estarán vinculadas al resultado de la recaudación del año anterior, pudiendo llegar a alcanzar el 2 por 100 de la misma.

También se prevé la posibilidad de que sean intervenidas por un gestor interino como un paso previo a la inhabilitación de la entidad, con la encomienda de que desarrolle todas las actuaciones que permitan reconducir su funcionamiento.

Pero no queda aquí la cosa, pues la creación de fundaciones y sociedades mercantiles por las entidades de gestión queda sometida a la previa aprobación por la Secretaría de Estado de Cultura, que velará por que estén debidamente justificadas y por que se mantenga su carácter excepcional.

Además, se intervendrá administrativamente la fijación de las tarifas de estas entidades, a través de la atribución de una competencia reguladora de la materia a la Sección 1ª de la Comisión de Propiedad Intelectual, que también enumerará los criterios objetivos para la fijación de precios en el mercado de derechos de autor, y velará por que sean equitativas y no discriminatorias. Se concede un plazo de 6 meses desde la aprobación de la Ley para la aprobación de tarifas acordes con estos criterios; entretanto se aplicará un sistema provisional.

En relación con las entidades de gestión, también se las obliga a que creen, en 5 meses desde la aprobación de la Ley, una ventanilla única para facilitar los trámites a quienes tengan que negociar con varias de ellas. Se trata así de facilitar el acceso y el uso de sus repertorios a los usuarios.


3. Mejora de la protección de los derechos de Propiedad Intelectual contra su vulneración en el entorno digital.

Este es uno de los apartados que, como viene siendo habitual, más encienden la polémica, pues se refiere sobre todo a la persecución de páginas que redirijan o faciliten enlaces a servicios y contenidos infractores de la Propiedad Intelectual.

Se va a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la identificación de los titulares de webs, cuando haya indicios razonables de que están poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, bien sea de forma directa o indirecta.

Se reforzarán las potestades de la polémica Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual, que podrán actuar contra las webs cuya actividad principal sea facilitar de forma específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria. Además se implementarán mecanismos más eficaces frente al incumplimiento de los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor, incluyendo la posibilidad de ir contra las entidades que hagan publicidad a través de estas páginas y contra los propios medios de pago, pudiendo llegar a solicitar del juez contencioso-administrativo el bloqueo técnico de webs.

En caso de incumplimiento reiterado, las sanciones oscilarían entre los 30 mil y los 300 mil euros.

El Gobierno ha querido enfatizar en la presentación del Proyecto que se trata de medidas dirigidas en todo caso a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y nunca contra los usuarios finales, cuya conducta no será punida, al menos por estas vías, ni perseguida de manera masiva.


Hay también novedades en relación con la copia privada, el límite de cita de la enseñanza y la investigación y respecto a las obras huérfanas y extensión de los plazos de protección de los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes y productores que analizaremos en otra entrada en los próximos días.

--- continuaremos en una próxima entrega ---


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