¿Se ha liberado el uso de las llamadas "obras huérfanas" en la UE?

En diversos medios ha saltado la noticia de que el Parlamento Europeo ha dado luz verde al uso de las denominadas "obras huérfanas", creaciones cuya titularidad es imposible determinar después de haber realizado una búsqueda diligente.

En portales de fundaciones de derechos de autor e instituciones aledañas, no sé si debido a su reciente obsesión por lavar su imagen frente a la ciudadanía, se ha presentado este cambio legislativo como algo que pareciera tener un alcance ilimitado y una inmediata aplicación. Para entendernos, como si yo pasado mañana pudiese reproducir en mi blog y por capítulos un libro sobre derecho de autor que he encontrado sin tapas y semidestrozado en mi desván y cuyo autor no consigo localizar, tras hacer eso sí una diligente búsqueda con los medios a mi alcance para intentar averiguar, de buena fe, si alguien todavía ostenta algún derecho sobre el texto.

Pero si leemos a fondo la Posición del Parlamento Europeo tendente a la adopción de una Directiva sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que así se titula el texto al que se refiere esta noticia, comprobaremos que efectivamente, el Parlamento Europeo ha votado a favor de una regulación que permite el uso de obras huérfanas, y sí, esto constituye un avance respecto a la situación actual; pero todavía no estamos ante una norma definitiva, aprobada y aplicable directamente, y además, los usos que permite son mucho más limitados de lo que podría parecer en un primer momento.



La problemática de las "obras huérfanas"

Hasta ahora, la sospecha de que sobre una obra considerada "huérfana" hubiese todavía derechos de autor, y que su titular pudiese aparecer y reclamar una indemnización por la infracción de sus derechos de autor desincentivaba su utilización. Incluso impedía que instituciones públicas dedicadas a la conservación, promoción y difusión de la cultura realizasen labores de digitalización, archivo y puesta a disposición del público, como ha puesto de manifiesto la eurodiputada socialista polaca Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, ponente del proyecto. Según ella, es habitual que las instituciones públicas no den ningún tipo de uso a estas obras porque temen que al hacerlas públicas sin el consentimiento del titular se les denuncie. Al parecer, el porcentaje de obras huérfanas en estas instituciones llega al 70 por ciento de su colección en algunos casos.



Aires de cambio...

Cuando leí la noticia me dije: "¡Qué maravilla! ¡Nuevo material disponible!", pensando también en la de veces que se quiere incorporar una obra de un tercero a cualquier obra compuesta (música a una obra de teatro, una foto que mola a un blog, una imagen a una vídeocreación) y se descarta por la imposibilidad de determinar quién es su autor, y en consecuencia, la imposibilidad de saber si todavía está protegida por derechos de autor o si por el contrario la podemos utilizar sin solicitar autorización a nadie.



... Y una decepción...

Pero como hemos indicado antes, hay una serie de importantísimos aspectos que rebajan el tono triunfalista de la noticia. La Directiva no está aprobada todavía, pero es que además le espera un largo camino durante el que podría resultar modificada, o simplemente no llegar a aprobarse. Además, aunque se aprobase con el texto actual, no abriría el uso de obras huérfanas a todo tipo de creaciones y a todo tipo de usuarios.


      1.  La Directiva comunitaria sobre esta materia no está aprobada todavía.

La Posición es simplemente una parte del proceso legislativo de la Unión Europea. Existe un procedimiento legislativo ordinario que se inicia con una propuesta que formula la Comisión y que después pasa por por una Primera Lectura en el Parlamento Europeo y por el Consejo Europeo después. El procedimiento legislativo es de gran complejidad, y puede incluir hasta tres lecturas en el caso de que no haya acuerdo entre los tres órganos involucrados. Los plazos de aprobación, suponiendo que el Consejo admita la Posición del Parlamento, podrían fácilmente prolongarse por 12 meses o más.

La noticia de estos días se refiere a la aprobación por parte del Parlamento de la propuesta de la Comisión (con las modificaciones que haya considerado pertinentes), por lo que a su aprobación definitiva le falta, al menos, un año.


      2.  La futura Directiva comunitaria no es de aplicación directa en los Estados miembros.

Las Directivas comunitarias no son leyes directamente aplicables en los Estados miembros de la UE. Una vez que la Directiva esté aprobada definitivamente, los Estados deberán proceder a su transposición al ordenamiento jurídico nacional, adaptando las leyes preexistentes o adoptando otras nuevas si fuese necesario. Una vez realizado este proceso y aprobada la ley nacional correspondiente, la nueva normativa es aplicable e invocable en un proceso judicial.


     3.  La utilización de obras huérfanas a que se refiere la Posición beneficia sólo a ciertas instituciones culturales.

La Posición tiene por objeto la regulación del uso de obras huérfanas por parte de ciertas instituciones accesibles al público, como bibliotecas, centros de enseñanza y museos, y de archivos, organismos de conservación del patrimonio y organismos públicos de radiodifusión.

Son exclusivamente estas entidades las que, con ciertas condiciones, podrán hacer ciertos usos de las obras huérfanas. El objetivo de la propuesta aprobada por el Parlamento es permitir la digitalización libre de colecciones o archivos existentes en estas instituciones para así favorecer la creación de bibliotecas digitales europeas; con ello se contribuye a la conservación y difusión del patrimonio cultural europeo, y se impulsa la circulación del conocimiento y la innovación de acuerdo con la Estrategia 2020 de la UE.


La permisión de ciertos usos a estas entidades permitirá el acceso de los ciudadanos a las obras huérfanas, pero no su uso (la reproducción, la transformación, la distribución o la comunicación pública), y menos con un fin lucrativo.


       4.  La tipología de obras huérfanas admitidas a efectos de la Directiva es bastante limitada.

El tipo de obras afectadas por esta nueva directiva son las siguientes:

                           - obras impresas,
                           - obras cinematográficas o audiovisuales, y
                           - fonogramas

que se encuentren dentro de la colección de la institución correspondientes en el primer caso, o que estén en la colección o  hayan sido producidas por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 (inclusive) en los otros dos.

   

     5. Se exige haber realizado una búsqueda diligente y de buena fe del autor de las obras.

Además, para que la obra se pueda considerar huérfana, la institución interesada tendrá que justificar haber realizado con carácter previo una búsqueda diligente y de buena fe del titular, mediante la consulta de las fuentes adecuadas en función del tipo de obra. Cuáles son fuentes adecuadas en cada caso deberá ser determinado por cada Estado miembro, y como mínimo deberán incluirse las que señala la directiva en su Anexo, incluyendo por sectores una lista muy prolija que menciona el Depósito Legal, asociaciones de autores y editores, bases de datos de entidades de gestión, el ISBN o ISSN según los casos, los títulos de crédito y las bases de datos de asociaciones pertinentes que representen una determinada categoría de derechos ...

Como veis, a las instituciones culturales les espera un duro trabajo antes de poder digitalizar sus fondos sin miedo a infringir los derechos de autor.



      6.  Hay pocos usos autorizados.

La Directiva sólo autorizará, en su actual redacción, los siguientes usos:

             - la puesta a disposición del público
             - la reproducción a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación y restauración.

Además, han de realizarse sólo dentro del ejercicio de su misión de interés público y para facilitar el acceso a ellas con fines culturales y educativos. Los ingresos obtenidos de esos usos sólo podrán alcanzar para cubrir los costes de esa digitalización y puesta a disposición.



------- Si apareciese el autor, habría que compensarle adecuadamente por los usos realizados hasta ese momento.

En efecto, todo esto es sin perjuicio de los derechos del autor. En caso de que éste apareciese, se le debe reconocer su condición; además, puede exigir una compensación equitativa a la institución usuaria.



Como veis, se trata de una modificación normativa que tiene una intención muy loable pero en la práctica un alcance muy limitado y una intención muy específica y a mi modo de ver, muy básica. No es algo que vaya a modificar la forma de trabajar con los derechos de autor en las industrias culturales, ni permitir un uso más laxo y simplificado para el ciudadano medio. Facilitará, eso sí, el trabajo de los gestores culturales y de las instituciones a las que se refiere, pero es que parece mentira que para que una institución pública pueda digitalizar sus fondos para ponerlos a disposición del público, todo ello sin ánimo de lucro, haya que poner en marcha una modificación legal y poner en movimiento semejante maquinaria legislativa. La UE está haciendo gestos para un cambio de los derechos de autor, pero son gestos tímidos, que implican una interminable tramitación para un resultado de un muy limitado alcance renovador.




Comentarios

Entradas populares